El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, sobre los bienes a que se refiere el art. 5º de la L.O.A., para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella.
Carácter Administrativo
- El Fisco no presta caución para una actuación judicial.
- No paga impuestos nacionales, ni municipales.
- Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de hacienda.
- Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de ejecución.
- Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior.
- Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial.
- Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el fisco nacional.
- Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del fisco.
Carácter Civil
- No es admisible compensación en contra del fisco.
- Privilegios Específicos
Cuando exista demora en el pago de las cantidades líquidas y exigibles causadas por motivo del pago de mercancías a través de las aduanas, éstas podrán retener las demás que hayan llegado a nombre del mismo consignatario hasta que el pago se efectúe.
El Fisco no presta caución para una actuación judicial.
Aprehensión de mercancías
Aprehensión de mercancías
Mercancías retiradas de la zona aduanera, sin que hubiese cumplido los requisitos establecidos en la ley.
Ámbito de aplicación de la potestad aduanera
Ámbito de aplicación de la potestad aduanera
Las aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen al país en el intercambio comercial de los productos procedentes del exterior, de tal manera que la política aduanera nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente mecanismo coadyuvante a la protección económica de la nación, ya que estas políticas bien concebidas y racionalmente bien planificadas protegen y fortalecen a la industria y al comercio nacional legalmente establecido.
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